La Municipalidad
Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.
Funciones
A las municipalidades les corresponde administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. Ello incluye servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano. La municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales.
Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin más que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres. También cuenta, en algunas ocasiones, con ingresos extraordinarios como partidas y transferencias de gobierno.
Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la municipalidad puede:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acortar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.