DepartamentoBienes InmueblesValoracionesMunicipal.

Bienes Inmuebles

Descripcion

Administrar el recurso tierra del cantón de La Cruz, Guanacaste con énfasis en el recaudo justo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles mediante la aplicación y políticas de control que permitan el cumplimiento de la Ley Nº 7509 y sus reformas (Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) entre los propietarios de bienes inmuebles del cantón, de tal forma, que la regulación predial sea conforme a la normativa vigente y los lineamientos que rigen la materia.

 

Funciones

Lleva a cabo la percepción, fiscalización y administración de este impuesto; además, se  enfoca en el manejo, mantenimiento y actualización de la base de datos de bienes inmuebles Municipal calculando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que le corresponde pagar a cada propietario según la cantidad de propiedades y de acuerdo a los valores fiscales que tengan asignados los inmuebles ya sea por medio de permisos de construcción, declaraciones de bienes inmuebles, escrituras de traspasos, segregaciones, hipotecas, avalúos, etc… A continuación, se describen las siguientes actividades y funciones:

  • Ajustar y actualizar los valores fiscales de los bienes inmuebles que se ubican en el cantón de La Cruz, Guanacaste.
  • Tramitar las solicitudes de No afectación por bién único, entre otras.
  • Tramitar las solicitudes de exoneración por Ley especial.
  • Tramitar las nuevas declaraciones informativas de bienes inmuebles presentadas.
  • Gestionar los traspasos de inmuebles.
  • Diseñar, coordinar, ejecutar y fiscalizar la valoración controlada de los bienes inmuebles del cantón.
  • Emitir constancias del valor fiscal del inmueble.
  • Elaborar dictámenes técnicos (resoluciones) a usuarios internos y externos en cuanto a la aplicación de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
 

SOLICITUD DE NO AFECTACIÓN POR BIEN ÚNICO(EXONERACIÓN) DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Esta exoneración o exención consta en el no cobro del impuesto a los Inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; (¢20,799,000.00 para el 2021) no obstante el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado es basado la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.

 

SOLICITUD DE DECLARACIÓN  DE BIENES INMUEBLES

Enviar el formulario completo y firmado por el (la) propietario (a) del inmueble a los correos: andrey.montiel@munilacruz.go.cr y kelvin.torres@munilacruz.go.cr 

Documentos de descarga del servicio

Formularios

Requisitos Propiedades Inscritas

  • Cédula del propietario (a) o representante legal en caso de una persona jurídica.  
  • Personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida en caso de que sea persona jurídica.

Requisitos Propiedades NO Inscritas

  • Cédula del propietario (a) o representante legal en caso de una persona jurídica.  
  • En caso de que el contribuyente sea una persona jurídica deberá presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida
  • Copia del plano catastrado.
  • Documento legal de posesión ya sea: carta de venta protocolizadacarta de donación protocolizadaexpediente judicial del proceso de inscripción del inmueble para información posesoria o el documento de posesión que corresponda.

 

Contacto

Para consultas se puede comunicar a los teléfonos: 2690-5737, 5763 ó 5764 o al correo electrónico andrey.montiel@munilacruz.go.cr o kelvin.torres@munilacruz.go.cr